DERECHOS HUMANOS COMO EXPRESIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA

 DERECHOS HUMANOS COMO EXPRESIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA





La dignidad de la persona tiene en su dimensión social una eficacia operativa.


MÉTODO HISTÓRICO-DOCTRINAL PARA ESTUDIAR LOS DERECHOS       HUMANOS

Entender el pensamiento, la actitud y la praxis de la Iglesia en materia de derechos humanos requiere un estudio del tema. Las ciencias actuales, por el carácter mismo del pensamien­to que se estudia, lo elaboran progresiva­mente a través del desa­rrollo histórico de las ideas que se re­lacionan con de los dere­chos humanos se formula­n con experien­cias sociológicas, cultura­les, políticas e históricas.

Los derechos humanos, tal como se van concre­tan­do, con muchos altibajos, dificultades y equivoca­ciones, están en las fuentes del pensamiento cristiano.

 IMPORTAN­TES DE LOS  DERECHOS HUMANOS.

Expresiones como derechos del hombre, derechos humanos, dere­chos de la persona humana, derechos fundamentales... son expresiones casi tautoló­gicas y excesivamen­te genéricas, aunque comunes, desde el s. XVIII. Todo derecho es humano, porque sólo el hombre es titular de derecho en sentido estricto. Esas expre­siones se refieren solo a ciertos derechos del hombre, llamados fundamenta­les en cuanto aluden a exigencias básicas del ser huma­no, y por ello fundamentan a los demás derechos humanos.

Antiguamente se hablaba de derechos naturales como aparece en las Declaraciones Americana y Francesa, en cuanto fundados en la naturaleza o, según la escolásti­ca, en el derecho natural y no entendido únicamente en su formulación positiva y canónica.

DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DE­RECHOS HUMANOS EN LA DSI.

Para algunos autores todo lo anterior a las primeras declara­ciones del s. XVIII sería prehistoria y balbuceos históri­cos de los derechos humanos fundamenta­les. Además, en las declara­ciones recientes existe una pequeña contra­dicción añadida: los derechos humanos internaciona­les no son derecho positivo obligatorio.

Ya hemos relacionado la dignidad del hombre, en su dimensión bíblica, teológica, histórica y social. Ahora lo haremos con los derechos humanos.


RECUPERACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA        LA DSI.



a) ALGUNOS DERECHOS HUMANOS MÁS IMPORTANTES EN LA DSI.


El derecho a la vida. Para la Biblia la vida es un don de Dios. Tiene un valor divino porque de Él participa, con indepen­dencia de sus cualida­des y de su utilidad social, en todas sus formas, no solo biológi­ca y en todas las dimensiones del hombre. Es el más fundamental y supone a los restantes derechos.

El derecho a la libertad religiosa. Se trata de la libertad de conciencia y por tanto de religión para dar culto a Dios y practicar la fe.

El derecho a la participación en la vida social. Implica la necesidad de la educación en la participación cívica y política. Su carencia es una forma de pobreza. No se puede dar sin el derecho de asociación, para formar, entre otras, sindicatos y asociaciones intermedias.

El derecho a la participación económica con el derecho de iniciativa económica (SRS. CA.) para todos los miembros de la comunidad política, por la función social misma de la propiedad individual y colectiva.

El derecho de los pueblos a salir de la miseria, ante la realidad del problema Norte-Sur. Frente a la dependencia está  la solidaridad y la exigencia de creación de nuevas solidaridades.

B) DE LEÓN XII A PÍO XII.

León XIII, inicia una recupera­ción dentro de una más amplia apertura y aceptación de institu­ciones e ideas que estaban formando el mundo socio-político surgido de las revolu­ciones del s. XVIII.
Como li­bertades concretas desa­rrolla la libertad de cultos, que rechaza cuando se identifica con "el derecho de desnaturalizar impunemen­te una obligación santísima y de ser fiel a ella, abandonando el bien para entregar­se al mal". La libertad de expresión y de imprenta, que admite "en las materias opinables, dejadas por Dios a la libre discusión de los hombres (...) muchas veces conduce al hallazgo y manifestación de la verdad" . La libertad de enseñanza, "circunscrita dentro de ciertos límites, para evitar que (...) se trueque impunemente en instrumento de corrupción". La libertad de conciencia, por la "que el hombre en el Estado tiene el derecho de seguir (...) la voluntad de Dios y de cumplir sus mandamientos sin impedimento alguno (...) ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesia".

Pío XI sufre los totalitarismos comunista (1917), fascista (1925) y nazi (1933); las consecuencias económi­co-sociales de la primera posguerra, con la crisis del año veinti­nueve y posterio­res; el personalismo de entreguerras y la reacción contra la dominación del Estado. Son las nuevas experien­cias históricas que hacen avanzar a la DSI.

La DSI plantea los derechos socio-económi­cos y configu­ra el principio de subsidiariedad. También reconoce el derecho natural como fundamento de derechos anteriores y superio­res al Estado.

La DSI tiene delante el comunismo ateo del que la Iglesia analiza su teoría y sus resultados y al que se opone porque "Dios ha enriquecido al hombre con múltiples y variadas prerrogativas: el derecho a la vida y a la integridad corporal; el derecho a los medios necesarios para su existencia; el derecho de tender a su último fin por el camino que Dios le ha señalado; el derecho, fi­nalmente, de asociación, de propiedad y del uso de la propie­dad". Como tales derechos "han sido impuestos por Dios", son las autoridades del Estado las que "tienen el derecho de obligar al ciudadano al cumplimiento coactivo de esos deberes cuando se niega ilegítimamente a ello, así también la sociedad no puede des­pojar al hombre de los derechos personales que le han sido concedidos por el Creador". Añade también: "hemos definido claramen­te el derecho y la dignidad del trabajo, las relaciones de apoyo mutuo y de mutua ayuda que deben existir entre el capital y el trabajo y el salario debido en estricta justicia al obrero para sí y para su familia".

C) DE JUAN XXIII A PABLO VI.

En Juan XXIII el tema ya aparece como doctrina en su primera encíclic, sobre la dignidad de la persona humana es el transcen­dental principio de toda la doctrina social.

Ofrece la declaración de los derechos y deberes de la persona humana. Afirma que una carta de derechos constitucio­nales es de suma importan­cia para la vida social y política. También lo es la Declaración universal de los derechos del hombre, de la ONU, a pesar de sus limitaciones.

La declaración que hace, tiene unas característi­cas gene­ra­les: integra lo tradicional y la novedad; ve la manifesta­ción de la persona en la vida social a través de los derechos y deberes cuyo carácter no es sólo formal y abstracto sino social. El catálogo de derechos que presenta no es, ni pretende ser, exhaus­ti­vo. En ellos se da una correla­ción de derechos y deberes aunque no enumera directamente los deberes.

El derecho natural y el derecho de la persona marcan el orden moral que es interior y tiene propiedades universales, inviola­bles e indivi­duales con tres aspectos: el orden obje­tivo, el co­noci­miento natural como fuerza moral y su obligato­riedad y vigor jurídico. El fundamento último de todo ello está en Dios.

Como ser social y comunitario en general, la persona tiene derecho a vivir en sociedad, asociarse, no ser discriminado, a la igualdad y participación activa en la vida social, a los medios de comunicación y a la seguridad social y jurídica.

También tiene la persona derechos como ser familiar.

La persona tiene derechos en cuanto ser trabajador, a una distribución de bienes, a la propiedad y a la participación en la vida económica.

Y derechos de la persona como ser político, como ciudadano del mundo y como ser religioso.

D) LOS DERECHOS HUMANOS EN JUAN PABLO II. DESARROLLO Y           APLICACIO­NES.

Existe una relación entre los derechos del hombre y el bien común.
Trata los derechos de los hombres del trabajo. Entre e­llos están las relaciones del empresario directo e indirecto con los del trabajador. Éste tiene derecho a la remuneración y al empleo -el paro "puede convertirse en una calamidad social", al salario y a otras ayudas sociales. La mujer, labo­ralmente, ha de ser conside­ra­da en su especificidad. Para todos es el derecho al descanso y a la seguridad social (pensión, vejez, accidente). También el derecho a asociarse, a sindicarse, a la huelga. Este derecho es extensivo a los trabajadores agrícolas. Los minusválidos y los emigrantes, han de ser igualmente tenidos en cuenta en este campo.

En el orden nacional es muy importante que sean respetados todos los derechos: el derecho a la vida, de la familia; la justicia en las relaciones laborales; los derechos concernien­tes a la vida de la comunidad política; los basados en la vocación trascendente del ser humano como el derecho a la libertad de profesar y practicar el propio credo religioso.

En el orden internacional "es necesario el pleno respeto de la identidad de cada pueblo, con sus características históricas y culturales", y que "tanto los pueblos como las personas indivi­dual­mente deben disfru­tar de una igualdad fundamental sobre la que se basa, p.e., la Carta de la Organización de las Naciones Unidas: igualdad que es el fundamento del derecho de todos a la participa­ción en el proceso de desarrollo pleno".

También es central "la dignidad del hombre". Hoy el "ideal democrático junto con una viva atención y preocupación por los derechos humanos" pide que los pue­blos salidos del totali­tarismo, reconozcan explícitamente estos dere­chos, que "no siempre son respetados totalmente" en países demo­cráticos[1] donde "a veces parece que han perdido su capaci­dad de decidir según el bien común".


 LA RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.


La idea de sociabilidad natural del hombre está directamente conectada con su naturaleza social. Aparece ya en la concepción de la patrísti­ca (s. Agustín) y con la escolástica (Sto. Tomás, Vitoria) llega a formar parte de la mentalidad del mundo moderno.


 DSI. SOBRE LA RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.

El tema está presente en la DSI. desde los primeros documen­tos de León XIII. Para las Orientaciones la "relación entre la persona y la sociedad son mutuas y necesarias. Nacen con la persona, 'por su innata indigencia y por su natural tendencia a comunicar con los demás'". Son el fundamen­to de toda sociedad y de sus exigencias éticas. Tal interdependencia está presente en el entrama­do de la vida social del hombre. Pero no se trata de entender lo 'social’ como lo 'colecti­vo' pues "la fuerza y el dinamismo de esta condición social de la persona se desarrolla plenamente en sociedad, que ve, por consiguiente, acrecentarse las relaciones de convivencia tanto a nivel nacional como interna­cional".


EL FENÓMENO DE LAS CRECIENTES RELACIONES SOCIALES.

GS. tienen en cuenta la naturale­za y la vocación comunitarias del hombre, según el plan de Dios, desde el origen hasta la consuma­ción, pasando por el mandamiento nuevo, lo cual "demuestra que el desarrollo de la persona humana y el crecimien­to de la propia sociedad están mutuamente condicionados porque el principio, el sujeto y el fin de todas las institucio­nes socia­les es y debe ser la persona humana, la cual, por su misma naturale­za, tiene absoluta necesi­dad de la vida social" que "en­grande­ce al hombre en todas sus cualidades y le capacita para responder a su vocación".

En nuestra época hay un fuerte proceso social en el que "por varias causas, se multiplican sin cesar las conexiones mutuas y las interdepen­den­cias; de aquí nacen diversas asociacio­nes e institu­ciones tanto de derecho público como de derecho privado". Es el "fenómeno, de la socialización, que, aunque encierra algunos peligros, ofrece, sin embargo, muchas ventajas para conso­lidar y desarrollar las cualidades de la persona humana y para garantizar sus derechos".

EL ASPECTO POSITIVO: FAVORECE A LA PERSONA Y GARANTIZA        SUS DERECHOS.

La doctrina conciliar recoge lo expuesto sobre la socialización plasmada "la mayoría de las veces, por el derecho público o por el derecho privado", lo que "es indicio y causa, al mismo tiempo, de la creciente intervención de los poderes públicos". "Esta tendencia ha suscitado por doquiera, sobre todo en los últimos años, una serie numerosa de grupos, de asociaciones y de instituciones para fines económicos, sociales, culturales, recreativos, deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de cada una de las naciones como en el plano mundial"

También "permite que se satisfagan mejor muchos derechos de la persona humana, sobre todo los llamados económico-sociales" de los que enumera bastantes.

 EL ASPECTO NEGATIVO: LAS ESTRUCTURAS DE PECADO.

Hay un aspecto negativo en la sociabilidad humana: "al negarse con fre­cuencia a reconocer a Dios como su principio, rompe el hombre la debida subordinación a su fin último, y también toda su ordena­ción tanto por lo que toca a su propia persona como a las relacio­nes con los demás y con el resto de la creación. Es esto lo que explica la división íntima del hombre. Toda la vida humana, la individual y la colectiva, se presenta como lucha, y por cierto dramática, entre el bien y el mal, entre la luz y las tinieblas" (GS. 13).
Y poco después afirma que los diez Manda­mientos, cuando no se cumplen, introducen en el mundo "condiciona­mientos y obstácu­los que van mucho más allá de las acciones y de la breve vida del individuo [y que] afectan asímismo al desarrollo de los pueblos, cuya aparente dilación o lenta marcha debe ser juzgada también bajo esta luz".

El Catecismo de la Iglesia Católica habla de "la persona y la sociedad" empezando por el "carácter comunita­rio de la vocación humana", apelando "a las capacidades espiri­tuales y morales de la persona y a la exigencia permanente de su conver­sión interior para obtener cambios sociales que estén realmente a su servicio. La prioridad reconocida a la conversión de corazón no elimina en modo alguno, sino, al contrario, impone la obligación de introducir en las instituciones y condiciones de vida, cuando inducen al pecado, las mejoras convenientes para que aquéllas se conformen a las normas de la justicia y favorez­can el bien en lugar de oponerse a él.


SOCIALIZACIÓN ECONÓMICA. TENSIÓN ENTRE SOCIALIZA­CIÓN Y             PERSONALIZACIÓN

El Estado moderno, transformado en máquina administrati­va gigantesca, invade todos los sectores de la vida. Eso pone al hombre en un estado de temor y angustia, entre el yo y el nosotros, que frecuentemente desperso­naliza.

Pío XI, cuando analiza las relaciones entre capi­tal y trabajo, condena el liberalismo extremo y también la doctrina que defiende "que, quitando únicamente lo suficiente para amorti­zar y reconstruir el capital, todo el producto y el rendimiento restante correspon­d(a) en derecho a los obreros" también condena la teoría y la praxis de los socialistas, “según los cuales todos los medios de producción deben transferirse al Estado, esto es, como vulgarmen­te se dice, 'socia­lizarse'".






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