DERECHOS HUMANOS COMO EXPRESIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA
DERECHOS HUMANOS COMO EXPRESIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA
La
dignidad de la persona tiene en su dimensión social una eficacia operativa.
MÉTODO HISTÓRICO-DOCTRINAL PARA
ESTUDIAR LOS DERECHOS HUMANOS
Entender
el pensamiento, la actitud y la praxis de la Iglesia en materia de derechos
humanos requiere un estudio del tema. Las ciencias actuales, por el carácter
mismo del pensamiento que se estudia, lo elaboran progresivamente a través
del desarrollo histórico de las ideas que se relacionan con de los derechos
humanos se formulan con experiencias sociológicas, culturales, políticas e
históricas.
Los
derechos humanos, tal como se van concretando, con muchos altibajos,
dificultades y equivocaciones, están en las fuentes del pensamiento cristiano.
IMPORTANTES DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
Expresiones
como derechos del hombre, derechos humanos, derechos de la persona humana,
derechos fundamentales... son expresiones casi tautológicas y excesivamente
genéricas, aunque comunes, desde el s. XVIII. Todo derecho es humano, porque
sólo el hombre es titular de derecho en sentido estricto. Esas expresiones se
refieren solo a ciertos derechos del hombre, llamados fundamentales en cuanto
aluden a exigencias básicas del ser humano, y por ello fundamentan a los demás
derechos humanos.
Antiguamente
se hablaba de derechos naturales como aparece en las Declaraciones Americana y
Francesa, en cuanto fundados en la naturaleza o, según la escolástica, en el
derecho natural y no entendido únicamente en su formulación positiva y
canónica.
DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LA DSI.
Para
algunos autores todo lo anterior a las primeras declaraciones del s. XVIII
sería prehistoria y balbuceos históricos de los derechos humanos fundamentales.
Además, en las declaraciones recientes existe una pequeña contradicción
añadida: los derechos humanos internacionales no son derecho positivo
obligatorio.
Ya
hemos relacionado la dignidad del hombre, en su dimensión bíblica, teológica,
histórica y social. Ahora lo haremos con los derechos humanos.
RECUPERACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS
DERECHOS HUMANOS PARA LA DSI.
a) ALGUNOS DERECHOS HUMANOS MÁS IMPORTANTES EN LA DSI.
El derecho
a la vida. Para la Biblia la vida es un don de Dios. Tiene un valor divino
porque de Él participa, con independencia de sus cualidades y de su utilidad
social, en todas sus formas, no solo biológica y en todas las dimensiones del
hombre. Es el más fundamental y supone a los restantes derechos.
El derecho
a la libertad religiosa. Se trata de la libertad de conciencia y por tanto de
religión para dar culto a Dios y practicar la fe.
El derecho
a la participación en la vida social. Implica la necesidad de la educación en
la participación cívica y política. Su carencia es una forma de pobreza. No se
puede dar sin el derecho de asociación, para formar, entre otras, sindicatos y
asociaciones intermedias.
El derecho
a la participación económica con el derecho de iniciativa económica (SRS. CA.)
para todos los miembros de la comunidad política, por la función social misma
de la propiedad individual y colectiva.
El derecho
de los pueblos a salir de la miseria, ante la realidad del problema Norte-Sur.
Frente a la dependencia está la
solidaridad y la exigencia de creación de nuevas solidaridades.
B) DE LEÓN XII A PÍO XII.
León
XIII, inicia una recuperación dentro de una más amplia apertura y aceptación
de instituciones e ideas que estaban formando el mundo socio-político surgido
de las revoluciones del s. XVIII.
Como
libertades concretas desarrolla la libertad
de cultos, que rechaza cuando se identifica con "el derecho de
desnaturalizar impunemente una obligación santísima y de ser fiel a ella,
abandonando el bien para entregarse al mal". La libertad de expresión y de imprenta, que admite "en las
materias opinables, dejadas por Dios a la libre discusión de los hombres (...)
muchas veces conduce al hallazgo y manifestación de la verdad" . La libertad de enseñanza,
"circunscrita dentro de ciertos límites, para evitar que (...) se trueque
impunemente en instrumento de corrupción". La libertad de conciencia, por la "que el hombre en el Estado
tiene el derecho de seguir (...) la voluntad de Dios y de cumplir sus
mandamientos sin impedimento alguno (...) ha sido siempre el objeto de los
deseos y del amor de la Iglesia".
Pío
XI sufre los totalitarismos comunista (1917), fascista (1925) y nazi (1933);
las consecuencias económico-sociales de la primera posguerra, con la crisis
del año veintinueve y posteriores; el personalismo de entreguerras y la
reacción contra la dominación del Estado. Son las nuevas experiencias
históricas que hacen avanzar a la DSI.
La
DSI plantea los derechos socio-económicos y configura el principio de
subsidiariedad. También reconoce el derecho natural como fundamento de derechos
anteriores y superiores al Estado.
La
DSI tiene delante el comunismo ateo del que la Iglesia analiza su teoría y sus
resultados y al que se opone porque "Dios ha enriquecido al hombre con
múltiples y variadas prerrogativas: el derecho a la vida y a la integridad corporal;
el derecho a los medios necesarios para su existencia; el derecho de tender a
su último fin por el camino que Dios le ha señalado; el derecho, finalmente,
de asociación, de propiedad y del uso de la propiedad". Como tales
derechos "han sido impuestos por Dios", son las autoridades del
Estado las que "tienen el derecho de obligar al ciudadano al cumplimiento
coactivo de esos deberes cuando se niega ilegítimamente a ello, así también la
sociedad no puede despojar al hombre de los derechos personales que le han
sido concedidos por el Creador". Añade también: "hemos definido
claramente el derecho y la dignidad del trabajo, las relaciones de apoyo mutuo
y de mutua ayuda que deben existir entre el capital y el trabajo y el salario
debido en estricta justicia al obrero para sí y para su familia".
C) DE JUAN XXIII A PABLO VI.
En
Juan XXIII el tema ya aparece como doctrina en su primera encíclic, sobre la
dignidad de la persona humana es el transcendental principio de toda la
doctrina social.
Ofrece
la declaración de los derechos y deberes de la persona humana. Afirma que una
carta de derechos constitucionales es de suma importancia para la vida social
y política. También lo es la Declaración
universal de los derechos del hombre, de la ONU, a pesar de sus
limitaciones.
La
declaración que hace, tiene unas características generales: integra lo
tradicional y la novedad; ve la manifestación de la persona en la vida social
a través de los derechos y deberes cuyo carácter no es sólo formal y abstracto
sino social. El catálogo de derechos que presenta no es, ni pretende ser,
exhaustivo. En ellos se da una correlación de derechos y deberes aunque no
enumera directamente los deberes.
El
derecho natural y el derecho de la persona marcan el orden moral que es
interior y tiene propiedades universales, inviolables e individuales con tres
aspectos: el orden objetivo, el conocimiento natural como fuerza moral y su
obligatoriedad y vigor jurídico. El fundamento último de todo ello está en
Dios.
Como
ser social y comunitario en general,
la persona tiene derecho a vivir en sociedad, asociarse, no ser discriminado, a
la igualdad y participación activa en la vida social, a los medios de
comunicación y a la seguridad social y jurídica.
También
tiene la persona derechos como ser
familiar.
La
persona tiene derechos en cuanto ser
trabajador, a una distribución de bienes, a la propiedad y a la
participación en la vida económica.
Y
derechos de la persona como ser político,
como ciudadano del mundo y como ser religioso.
D) LOS DERECHOS HUMANOS EN JUAN PABLO II. DESARROLLO
Y APLICACIONES.
Existe
una relación entre los derechos del hombre y el bien común.
Trata
los derechos de los hombres del trabajo. Entre ellos están las relaciones del
empresario directo e indirecto con los del trabajador. Éste tiene derecho a la
remuneración y al empleo -el paro "puede convertirse en una calamidad
social", al salario y a otras ayudas sociales. La mujer, laboralmente, ha
de ser considerada en su especificidad. Para todos es el derecho al descanso
y a la seguridad social (pensión, vejez, accidente). También el derecho a
asociarse, a sindicarse, a la huelga. Este derecho es extensivo a los
trabajadores agrícolas. Los minusválidos y los emigrantes, han de ser
igualmente tenidos en cuenta en este campo.
En
el orden nacional es muy importante
que sean respetados todos los derechos: el derecho a la vida, de la familia; la
justicia en las relaciones laborales; los derechos concernientes a la vida de
la comunidad política; los basados en la vocación
trascendente del ser humano como el derecho a la libertad de profesar y
practicar el propio credo religioso.
En
el orden internacional "es
necesario el pleno respeto de la
identidad de cada pueblo, con sus características históricas y
culturales", y que "tanto los pueblos como las personas individualmente
deben disfrutar de una igualdad
fundamental sobre la que se basa, p.e., la Carta de la Organización de las
Naciones Unidas: igualdad que es el fundamento del derecho de todos a la
participación en el proceso de desarrollo pleno".
También
es central "la dignidad del hombre". Hoy el "ideal democrático
junto con una viva atención y preocupación por los derechos humanos" pide
que los pueblos salidos del totalitarismo, reconozcan explícitamente estos
derechos, que "no siempre son respetados totalmente" en países democráticos[1] donde
"a veces parece que han perdido su capacidad de decidir según el bien
común".
LA
RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.
La
idea de sociabilidad natural del hombre está directamente conectada con su
naturaleza social. Aparece ya en la concepción de la patrística (s. Agustín) y
con la escolástica (Sto. Tomás, Vitoria) llega a formar parte de la mentalidad
del mundo moderno.
DSI. SOBRE LA
RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.
El
tema está presente en la DSI. desde los primeros documentos de León XIII. Para
las Orientaciones la "relación entre la persona y la sociedad son mutuas y
necesarias. Nacen con la persona, 'por su innata indigencia y por su natural
tendencia a comunicar con los demás'". Son el fundamento de toda sociedad
y de sus exigencias éticas. Tal interdependencia está presente en el entramado
de la vida social del hombre. Pero no se trata de entender lo 'social’ como lo
'colectivo' pues "la fuerza y el dinamismo de esta condición social de la
persona se desarrolla plenamente en sociedad, que ve, por consiguiente,
acrecentarse las relaciones de convivencia tanto a nivel nacional como internacional".
EL FENÓMENO DE LAS CRECIENTES
RELACIONES SOCIALES.
GS.
tienen en cuenta la naturaleza y la vocación comunitarias del hombre, según el
plan de Dios, desde el origen hasta la consumación, pasando por el mandamiento
nuevo, lo cual "demuestra que el desarrollo de la persona humana y el
crecimiento de la propia sociedad están mutuamente condicionados porque el
principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y debe
ser la persona humana, la cual, por su misma naturaleza, tiene absoluta necesidad
de la vida social" que "engrandece al hombre en todas sus
cualidades y le capacita para responder a su vocación".
En
nuestra época hay un fuerte proceso social en el que "por varias causas,
se multiplican sin cesar las conexiones mutuas y las interdependencias; de
aquí nacen diversas asociaciones e instituciones tanto de derecho público
como de derecho privado". Es el "fenómeno, de la socialización, que, aunque encierra algunos peligros, ofrece, sin
embargo, muchas ventajas para consolidar y desarrollar las cualidades de la
persona humana y para garantizar sus derechos".
EL ASPECTO POSITIVO: FAVORECE A LA PERSONA Y GARANTIZA SUS DERECHOS.
La
doctrina conciliar recoge lo expuesto sobre la socialización plasmada "la mayoría de las veces, por el
derecho público o por el derecho privado", lo que "es indicio y
causa, al mismo tiempo, de la creciente intervención de los poderes
públicos". "Esta tendencia ha suscitado por doquiera, sobre todo en
los últimos años, una serie numerosa de grupos, de asociaciones y de
instituciones para fines económicos, sociales, culturales, recreativos,
deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de cada una de las naciones
como en el plano mundial"
También
"permite que se satisfagan mejor muchos derechos de la persona humana,
sobre todo los llamados económico-sociales" de los que enumera bastantes.
EL ASPECTO
NEGATIVO: LAS ESTRUCTURAS DE PECADO.
Hay
un aspecto negativo en la sociabilidad humana: "al negarse con frecuencia
a reconocer a Dios como su principio, rompe el hombre la debida subordinación a
su fin último, y también toda su ordenación tanto por lo que toca a su propia
persona como a las relaciones con los demás y con el resto de la creación. Es
esto lo que explica la división íntima del hombre. Toda la vida humana, la
individual y la colectiva, se presenta como lucha, y por cierto dramática,
entre el bien y el mal, entre la luz y las tinieblas" (GS. 13).
Y
poco después afirma que los diez Mandamientos, cuando no se cumplen,
introducen en el mundo "condicionamientos y obstáculos que van mucho más
allá de las acciones y de la breve vida del individuo [y que] afectan asímismo
al desarrollo de los pueblos, cuya aparente dilación o lenta marcha debe ser
juzgada también bajo esta luz".
El Catecismo
de la Iglesia Católica habla de "la persona y la sociedad" empezando
por el "carácter comunitario de la vocación humana", apelando
"a las capacidades espirituales y morales de la persona y a la exigencia
permanente de su conversión interior para obtener cambios sociales que estén
realmente a su servicio. La prioridad reconocida a la conversión de corazón no
elimina en modo alguno, sino, al contrario, impone la obligación de introducir
en las instituciones y condiciones de vida, cuando inducen al pecado, las
mejoras convenientes para que aquéllas se conformen a las normas de la justicia
y favorezcan el bien en lugar de oponerse a él.
SOCIALIZACIÓN ECONÓMICA. TENSIÓN ENTRE SOCIALIZACIÓN Y PERSONALIZACIÓN
El
Estado moderno, transformado en máquina administrativa gigantesca, invade
todos los sectores de la vida. Eso pone al hombre en un estado de temor y
angustia, entre el yo y el nosotros, que frecuentemente despersonaliza.
Pío
XI, cuando analiza las relaciones entre capital y trabajo, condena el
liberalismo extremo y también la doctrina que defiende "que, quitando únicamente
lo suficiente para amortizar y reconstruir el capital, todo el producto y el
rendimiento restante correspond(a) en derecho a los obreros" también
condena la teoría y la praxis de los socialistas, “según los cuales todos los
medios de producción deben transferirse al Estado, esto es, como vulgarmente
se dice, 'socializarse'".
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